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  Prueba de los contratos en Internet
En este artículo vamos a comentar los aspectos legales de la probanza o prueba de un contrato on-line entre un comerciante y un consumidor, siempre y cuando que para ello se hayan usado las llamadas condiciones generales de contratación, que son aquellas que establecería el empresario en sus contratos para la generalidad de sus clientes, sin que éstos hayan negociado las mismas, sino que éstas se le imponen al cliente a través de un contrato tipo.

Carga de la prueba.

Por esta expresión se entiende legalmente la obligación que compete a una de las partes en un contrato en orden a tener que probar algo si quiere hacerlo valer y que se tenga por auténtico o cierto. En el caso concreto de este artículo, la ley está más de lado del consumidor que del empresario, pues pone de lado de este último la carga u obligación de tener que probar cuál fue el clausulado concreto que se pactó, en caso de haber alguna eventual discrepancia futura en cuanto al contenido del mismo.

Por otro lado, y corroborando lo anterior, el Real Decreto 1906/99 que desarrolla parte de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, establece que la carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato, de la entrega de las condiciones generales, de la justificación documental de la contratación una vez efectuada, de la renuncia expresa al derecho de resolución, así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos, corresponde al empresario. Más claro no lo pudo poner la ley.

Prueba mediante firma electrónica.

Este es uno de los medios que existen a disposición del empresario en orden a probar el contenido concreto de la contratación, así como de todas las vicisitudes acaecidas durante la misma ( como la hora, importes, destino, productos, etc. ).

La firma electrónica es un mecanismo basado en software de encriptación o criptográfico ( se refiere a que usan claves para cifrar la información ) que le imprime certidumbre a lo firmado con ella. A su vez, dicho tipo de firma permitiría acreditar qué partes intervinieron en la contratación, en qué momento se llevó a cabo ésta, y también detectaría cualquier intento no autorizado de modificación del mensaje, evitando a su vez que alguien, igualmente no autorizado, pudiese acceder al contenido de la transacción.

También hemos de añadir que existen varios tipos y productos de firma electrónica, siendo una de las más prácticas la denominada habitualmente como certificados de servidor, que consistiría en tener instalado en el servidor en el que tengamos alojada la página dicho mecanismo informático, de modo y manera que la transacción realizada en dicha web tenga las notas antes indicadas : confidencialidad, autenticidad, e identificación de las partes.

Para terminar, hemos de añadir que legalmente hablando se equipara a lo firmado con firma electrónica a la firma manuscrita tradicional. Ello es así desde el Real Decreto Ley 14/99 que así lo establece, aunque con un matiz : tal firma ha de ser de las que considera dicho norma como avanzada, y esta será aquella que cumpla con los requisitos técnicos contenidos en dicho Real Decreto Ley. No obstante, el Gobierno habrá de indicar qué productos comerciales de firma electrónica tendrán tal catalogación en nuestro país, pero se de la circunstancia de que aún no existe tal relación, por lo que en la actualidad se recomienda usar productos de una mínima reputación.

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